El Gobierno español no ha decretado el regreso del servicio militar obligatorio para los nacidos en 2008

Imagen de 1990 de un grupo de jóvenes españoles durante su servicio militar obligatorio en Gran Canaria. EFE/Manuel Hernandez de Leon

¿Qué verificamos?

El Gobierno de España ha decretado el regreso del servicio militar obligatorio para los nacidos en 2008 y la orden ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Conclusión

Los mensajes tergiversan un Real Decreto publicado en el BOE que no menciona la obligatoriedad del servicio militar para los jóvenes nacidos en 2008.

EFE Madrid |

El Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha publicado que el Gobierno ha decretado el servicio militar obligatorio para los jóvenes nacidos en 2008. Los mensajes se refieren a un Real Decreto de marzo de 2026 que autoriza la convocatoria de 500 plazas de reservistas voluntarios para mayores de 18 años pero en ningún momento anuncia la obligación de incorporase a filas a los jóvenes nacidos en 2008.

Mensajes en redes sociales (1, 2) aseguran que el BOE ha publicado que el servicio militar obligatorio, popularmente conocido como «mili», ha sido reintroducido por el Gobierno después de haber sido suspendido en 2001.

Según las publicaciones la orden afectaría a los nacidos en 2008 que en el año en curso cumplen los 18 años de edad.

Oferta de empleo para las Fuerzas Armadas

Los mensajes tergiversan un Real Decreto que hace referencia a la aprobación de oferta de empleo pública con destino a las Fuerzas Armadas para el año 2026 y en ningún caso supone la vuelta a un sistema obligatorio de incorporación a filas para los jóvenes nacidos 2008, el cual fue suspendido en 2001 y cuya vuelta tendría que contar con la aprobación de las Cortes.

Una búsqueda en el BOE relacionada con la afirmación de los mensajes conduce a la publicación en su plataforma de internet del Real Decreto 170/2026, de 4 de marzo. En el mismo se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2026.

Concretamente se autoriza la convocatoria de un máximo de 1.000 plazas para el acceso con carácter permanente de militares de tropa y marinería, así como un máximo de 500 para acceder a la condición de reservista voluntario.

Las primeras mil plazas no son de acceso libre. Se trata de un proceso de promoción e integración interna diseñado para dar estabilidad laboral definitiva al personal militar que ya forma parte de las Fuerzas Armadas.

500 plazas de reservistas

La convocatoria de 500 plazas de reservistas voluntarios está en el origen de las desinformaciones, ya que se trata de una convocatoria abierta limitada al cumplimiento de unos requisitos mínimos.

El ministerio de Defensa define a los reservistas voluntarios, como las personas que «desean aportar, de forma voluntaria y temporal, sus capacidades, habilidades y conocimientos a las Fuerzas Armadas«.

Entre los requisitos exigidos están ser mayor de 18 años, es decir haber nacido a partir de 2008, tener nacionalidad española, pasar un proceso de selección, nivel de estudios según la categoría y un compromiso de permanencia de tres años prorrogable tres años hasta cumplir una edad.

Pero en el anuncio se habla de voluntariedad, pasar un proceso de selección y una formación académica mínima. En el antiguo servicio militar, los jóvenes estaban obligados a alistarse (salvo circunstancias médicas) al cumplir la mayoría de edad (1, 2), sin pasar pruebas de acceso ni tener una formación académica mínima.

¿Puede volver la «mili»?

En el caso de que el Gobierno quisiera volver a la situación anterior y obligar a los jóvenes a alistarse en el Ejército no sería suficiente con un Real Decreto como el publicado en marzo de 2026.

Aunque no haría falta una reforma constitucional, ya que el artículo 30.2 de la Constitución Española fija las obligaciones de los ciudadanos con la defensa del país, sí sería necesario un nuevo marco legislativo aprobado por las Cortes, al igual que la ley de 1999 que marcó su fin.

La legislación tendría que fijar puntos clave como definir qué franjas de edad serían llamadas a filas y determinar si afectaría por igual a hombres y mujeres para dar cumplimiento al principio de no discriminación, en aplicación del artículo 14 de la Constitución.

También derechos como la objeción de conciencia, restablecer un servicio civil alternativo o sustitutorio y establecer los criterios legales de aplazamiento por estudios, motivos familiares, laborales o médicos.

Fin del servicio militar obligatorio

El 9 de marzo de 2001 el entonces ministro de Defensa, Federico Trillo, pronunciaba una frase que marcaría a toda una generación: «Señores, se acabó la mili».

La suspensión del servicio militar obligatorio fue resultado de una fuerte presión social combinada con una decisión política estratégica para profesionalizar las Fuerzas Armadas tras la incorporación en la OTAN.

La ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, Ley 17/1999, de 18 de mayo, aprobada por las Cortes en 1999 sentó las bases para la profesionalización completa de las Fuerzas Armadas y determinó la futura suspensión del servicio obligatorio.

Aunque la ley de 1999 planteaba un periodo transitorio algo más extenso, el Gobierno de José María Aznar decidió adelantar la fecha límite al 31 de diciembre de 2001 mediante el Real Decreto 247/2001.

Por tanto no es cierto que el Gobierno haya decretado la obligación de alistarse a los nacidos en 2008, los mensajes tergiversan un Real Decreto que anuncia la convocatoria de plazas en las Fuerzas Armadas.

Fuentes:

Real Decreto 170/2026 que aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.

Entrada en la página del ministerio de Defensa sobre reservistas voluntarios.

Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, Ley 17/1999.

Real Decreto 247/2001.

Constitución Española.

Información de EFE.

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