¿Qué verificamos?
La medida cautelar del Tribunal Supremo sobre la «ley de nietos» no tendrá efecto y las altas de esta ley podrán votar el 29-N porque el censo electoral utilizado será el cerrado el 1 de agosto, antes de que se dictara esa medida.
Conclusión
Es falso. El cierre del censo no elude la cautelar del Supremo aunque esta fuese posterior, porque ordenó suspender provisionalmente los efectos electorales de las altas en el CERA por esta ley aunque ya figuren en él.

No es cierto que las personas afectadas por la medida cautelar del Tribunal Supremo sobre la denominada ‘ley de nietos’ puedan votar automáticamente en las elecciones del 29 de noviembre porque el censo electoral utilizado sea el cerrado el 1 de agosto, como aseguran mensajes en internet.
Publicaciones en Instagram, X y Facebook acusan a Pedro Sánchez de «fraude electoral» y de saltarse la resolución del Tribunal Supremo al permitir supuestamente votar a personas inscritas en el CERA al amparo de la ‘ley de nietos’, argumentando que la LOREG fija cierra el censo el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, en este caso el 1 de agosto, antes de que el Supremo suspendiera los efectos electorales de determinadas inscripciones.
«Convoca elecciones contra todo pronóstico y el 29N se pretende votar con un censo cerrado antes de las cautelares del Tribunal Supremo», afirma una de las publicaciones, mientras otra sostiene que el Ejecutivo «se salta al Tribunal Supremo».

El auto del Supremo afecta también a los ya inscritos
Es cierto que el censo electoral aplicable al 29-N es el cerrado el 1 de agosto, pero no deja sin efecto la medida posterior del Supremo. El auto del 10 de septiembre establece que la cautelar rige desde su notificación y ordena suspender los efectos electorales de determinadas personas ya inscritas en el CERA para los procesos electorales que se convoquen hasta que haya sentencia.
El artículo 39.1 de la LOREG señala que «para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria». Como el real decreto de convocatoria de las elecciones generales se publicó el 6 de octubre, la referencia para el 29-N es el censo cerrado del 1 de agosto.
Sin embargo, esto no permite dar por hecho que cualquier persona que figurase inscrita el 1 de agosto conserve necesariamente sus efectos electorales pese a una resolución judicial posterior, debido al auto del Tribunal Supremo del 10 de septiembre.
El auto prevé expresamente que, para las personas afectadas por la medida que ya figuraban en el CERA, se suspendieran «los efectos electorales de la inscripción» para los procesos electorales que se convocaran mientras no se dicte sentencia. Además, precisa que la medida es efectiva desde su notificación.

En otras palabras, la medida no ordena únicamente impedir nuevas altas a partir de septiembre, sino que impide votar a inscripciones realizadas con anterioridad hasta que se dice sentencia.
Debido a ello, que una persona que haya sido dado de alta en el censo exterior antes el 1 de agosto por la ‘ley de nietos’ no permite concluir por sí solo que esa persona pueda ejercer su voto si se le incluye en esta cautelar.
No afecta a todos los nacionalizados por la ‘ley de nietos’
La cautelar excluye de la suspensión a quienes acrediten mediante certificación consular que ellos o sus ascendientes encajan directamente en los supuestos de exilio previstos en la ley, sin recurrir a la presunción establecida por la Instrucción de 2022, según el propio auto.
«NO REGIRÁ la suspensión de la inscripción prevista en los dos apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP.», apunta el documento.
De hecho, el 14 de septiembre, la Junta Electoral Central ya ejecutó la cautelar del Supremo y ordenó a la Oficina del Censo Electoral que diferenciara los expedientes derivados directamente de los supuestos de exilio de aquellos aprobados conforme a la interpretación de la instrucción posterior, informó EFE.
La decisión todavía puede cambiar antes del 29-N
No obstante, esta medida no es definitiva.
La Abogacía del Estado recurrió las medidas cautelares y pidió al Supremo que las revoque, alegando que revisar cerca de 170.000 expedientes antes del siguiente cierre censal resulta «materialmente imposible» y cuestiona que se pueda vetar el derecho a voto de las altas cuya nacionalidad no ha sido anulada, informó EFE.
Además, el Supremo ha dado este 6 de octubre un plazo improrrogable de 48 horas a las partes para presentar alegaciones antes de resolver si se mantiene, modifica o se elimina esta medida de cara al 29-N.
En conclusión, es falso que utilizar el censo cerrado el 1 de agosto permita automáticamente votar a las personas afectadas por la cautelar sobre la ‘ley de nietos’. El auto del Supremo contempla expresamente las inscripciones ya existentes y suspende sus efectos electorales, aunque la medida está recurrida y todavía puede cambiar antes del 29-N.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, artículo 39.1.
Auto del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026.
Agencia EFE, 6 de octubre: «El Supremo da 48 horas de plazo para presentar alegaciones antes de resolver sobre la ley de nietos».
Agencia EFE, 14 de septiembre: «La Junta Electoral ejecuta la cautelar del Supremo sobre la ley de nietos».
Agencia EFE, 22 de septiembre: «La Abogacía del Estado recurre las medidas cautelares sobre la ley de nietos».



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