¿QUÉ VERIFICAMOS? 

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de México avala que los ciudadanos cambien su edad oficial por la que la que quieran, una decisión vinculada a la ideología de género.

CONCLUSIÓN

LOS MEXICANOS NO PUEDEN MODIFICAR SU EDAD POR LA QUE SIENTEN COMO SUYA. EL SUPREMO DICE QUE SE PUEDE CAMBIAR LA EDAD SI HAY PRUEBAS DE QUE HAY UN ERROR EN EL REGISTRO

México no permite que sus ciudadanos cambien su edad en el registro civil para reflejar su “verdadera identidad” tras una decisión de la Suprema Corte de Justicia, como afirman publicaciones que tergiversan una resolución del alto tribunal y la atribuyen a la «ideología de género».

Varios mensajes, compartidos en redes sociales y portales digitales, señalan que los ministros del órgano judicial han avalado que las personas pueden “alterar la edad biológica real” por una “imaginaria” a su “gusto” y que dicha decisión está directamente relacionada con la “ideología de género».

El expresidente de México Felipe Calderón se hizo eco de estas afirmaciones al compartir en la red social Twitter un vídeo de un usuario de TikTok que denunciaba que, a raíz de la decisión emitida, desde el 6 de diciembre de 2021 todos los oficiales de registro civil están “obligados a modificar la fecha de nacimiento de cualquier individuo con la edad que se autopercibe ese individuo”.

“Ya nos podríamos jubilar todos los mexicanos», comentó el exmandatario en un mensaje ampliamente compartido, en el que también indicó que la medida permitiría «salir de la cárcel» a «todos los delincuentes”.

En España, también han circulado estas afirmaciones. Un mensaje viralizado en Twitter llegó a aseverar que con dicha decisión, consecuencia a su juicio de la “política del deseo y la identidad” se había “legalizado la pedofilia”

se PERMITE EL CAMBIO SI HAY PRUEBAS DE un error

La Suprema Corte de México no ha avalado que los ciudadanos cambien su edad en el registro civil a la que ellos deseen, como se puede comprobar en la resolución emitida por esta institución y desmintió la ministra del máximo tribunal constitucional mexicano Margarita Ríos Farjat.

EFE Verifica se puso en contacto con el alto tribunal para que se pronunciara con respecto a estas afirmaciones. Este remitió a una decisión publicada el 3 de diciembre y adoptada el día 6, la misma fecha que señala el vídeo difundido por Calderón.

Como se puede comprobar en el propio documento, el dictamen en cuestión sirvió para resolver criterios contradictorios empleados por varios tribunales con respecto al cambio de edad en el registro civil en el caso de que este contenga errores de fecha o no coincida con la que la persona ha empleado a lo largo de su vida y figure en otros documentos de carácter oficial.

Dos juzgados concluyeron, a raíz del caso de sendos ciudadanos mexicanos, que la modificación se puede efectuar cuando la edad que se “vaya a establecer sea anterior a la del registro del acta existente”, sostiene la resolución emitida por el alto tribunal mexicano.

Por contra, otro tribunal dictaminó que el cambio se puede llevar a cabo pese a que la edad probada por la persona fuera posterior a la registrada.

La corte suprema determinó que se debe admitir la alteración de la fecha de nacimiento contenida en el acta “aunque esta sea posterior” a la misma siempre y cuando “no se observe la existencia de algún indicio de mala fe» y no sirva «para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.

UN VÍDEO aclara la polémica

Asimismo, para realizar el cambio deben existir indicios y pruebas de que hay una disonancia entre el año de nacimiento recogido en el registro y el que la persona ha empleado a lo largo de su vida, explicó Ríos Farjat en un vídeo aclaratorio que publicó a consecuencia de la polémica originada.

“Se dice que basta con que una persona sienta que tiene 18 años o se sienta de más edad para modificarlo, eso no es así, en absoluto”, manifestó la ministra, quien apuntó a que estos errores, aunque se desconocen su origen exacto, podrían haberse dado por los diferentes soportes que ha presentado el documento a lo largo de los años (a mano, a máquina, digital, etc.).


Las referencias a la “verdad personal” o “realidad social”, que los mensajes engañosos tergiversan, aparecen en la primera sentencia del tribunal regional (y no de la corte suprema) que permitió modificar la edad aunque la probada por la persona fuera posterior a la que aparecía en el registro.


En resumen, México no permite el cambio de edad a la que cada uno desee, puesto que lo que la Suprema Corte avaló fue su cambio cuando existan pruebas de que haya un error en la fecha de nacimiento recogida en el registro, en una decisión que no tiene ninguna relación con la identidad de género o la legislación sobre pedofilia.

A continuación puede consultar la resolución íntegra emitida por la Suprema Corte de Justicia de México:

FUENTES

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de México.

Búsqueda en Google.

Vídeo explicativo de la ministra de la Suprema Corte de México y presidenta de la Primera Sala del mismo, Margarita Ríos Farjat, 

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