¿Qué verificamos?

El Tribunal Constitucional legaliza la okupación y la declara constitucional.

Conclusión

El fallo del Tribunal avaló la mayor parte de la Ley de Vivienda, pero no legalizó la okupación ni la declaró constitucional. Sigue considerándose un delito.

EFE Madrid |

Es falso que el Tribunal Constitucional haya legalizado la okupación de inmuebles y la declare constitucional, como afirman mensajes compartidos en redes sociales que tergiversan un fallo de la Alta Corte que avala la mayoría del texto de la Ley de Vivienda, una norma que tampoco despenaliza este delito.

En la red social X los usuarios han compartido textos como «El Tribunal Constitucional ha pronunciado una decisión histórica, afirmando que, en la práctica, la okupación es legal y se ajusta plenamente a la Constitución«. Y añaden «Según este fallo, el derecho a la vivienda de los okupas tiene prioridad sobre el de los propietarios«.

También en Facebook han aparecido textos en el mismo sentido que, al igual que en los mensajes de X, vienen acompañados de una reproducción de una nota informativa sobre el fallo del Alto Tribunal. «Españoles ya no hay que pagar hipotecas ni alquileres… Todo el mundo a dejar de trabajar y a Okupar viviendas… Quien llega último pierde!!!«. Estos perfiles de Facebook añaden «El tribunal Constitucional del reino del Sanchismo acaba de legalizar la OKUPACIÓN reconociéndola como un derecho plenamente constitucional«.

El Constitucional no ha legalizado la okupación

El Tribunal Constitucional no legalizó esta práctica, sino que avaló la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda tras rechazar la mayoría de las impugnaciones que la Junta de Andalucía presentó sobre la norma, que no reconoce en ningún caso el derecho a la okupación.

En la nota informativa distribuida por el Tribunal Constitucional tras hacer público el fallo no se menciona que la Ley de Vivienda legalice la okupación o que la considere un derecho amparado por la Constitución Española.

Lo que sí reconoce el Alto Tribunal es el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Magna que se recoge en esta norma.

Concretamente el Tribunal Constitucional apreciaba que, por primera vez, «el Estado ejercita su potestad que le confiere el artículo 149.1.1 de la Constitución Española para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada«.

La Junta de Andalucía presentó en julio de 2023 un recurso de inconstitucionalidad a la Ley Estatal de Vivienda contra 16 artículos y cuatro disposiciones al considerar que esta norma invadía competencias autonómicas.

Finalmente, el Constitucional, cuando se cumple un año de la aprobación de la norma, avaló en gran parte el grueso de la norma, si bien estimó parcialmente el recurso de la Junta, al considerar que parte de los preceptos impugnados incurre en un exceso competencial.

En concreto, el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas.

También declaró la inconstitucionalidad de la disposición transitoria primera, relativa al régimen de las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley, ya que su finalidad es someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la norma actual.

Lo mismo hizo con el artículo 19.3, segundo inciso, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas.

La ley no menciona la okupación

La ley de Vivienda, aprobada definitivamente en mayo de 2023, no menciona en ninguno de sus artículos la okupación, que constituye un delito de usurpación y se soluciona con un desahucio por parte de las Fuerzas de Seguridad tras una demanda judicial por parte del propietario, aunque sí introdujo cambios en el proceso de desalojo.

La norma plantea una modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil. Con ella se busca facilitar la mediación durante los procedimientos de desahucio, poniendo el foco en aquellos que involucren a los grandes propietarios de vivienda y a inquilinos en situación de vulnerabilidad. Si no se llega a un acuerdo se procederá al desalojo y se buscará dar solución habitacional a los desalojados considerados vulnerables.

Otra de las novedades de la ley es la definición de «gran tenedor» como “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros”.

Sin embargo, este umbral podrá reducirse justificadamente cuando se declare un entorno de mercado residencial tensionado, en cuyo caso también podrán ostentar la consideración de grandes tenedores a “aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito”.

También se define el concepto de «vivienda vacía» como aquellas que lleven desocupadas más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación. Con ello la norma quiere facilitar que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a este tipo de inmuebles.

En cuanto a los desahucios, la ley permitió, a partir del 30 de junio de 2023, la reanudación de los procedimientos de desahucio y lanzamiento suspendidos en 2020 cuando se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia.

Si el demandante está considerado un gran tenedor de vivienda, y la demanda de desahucio afecta a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

Por tanto, el fallo del Tribunal Constitucional que ha desestimado gran parte del recurso presentado por el Gobierno de Andalucía contra la ley de Vivienda no legaliza la okupación, que sigue considerándose un delito, sino que avala la citada norma y valora que por primera vez el Estado reconoce el acceso a una vivienda digna.

Fuentes:

Nota informativa del Tribunal Constitucional

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Despacho de Abogados Garrigues

Informaciones de EFE.

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