¿Qué verificamos?
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial puede acarrear una multa de hasta 3.000 euros.
Conclusión
Es falso que la Ley de Propiedad Horizontal establezca una multa por colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial o en cualquier otro momento.

EFE Madrid |
No es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal prevea una multa de hasta 3.000 euros por colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial o en cualquier otra ocasión como se ha viralizado en redes sociales. La normativa vigente contempla multas por la modificación de elementos comunes en la fachada, no por colgar una bandera.
Diversos usuarios en redes sociales como Instagram y Facebook difunden mensajes asegurando que la Ley de Propiedad Horizontal sanciona a los propietarios con multas de hasta 3.000 euros por colgar la bandera de España en el balcón.
«Otro disparate… por cierto si cuelgo una bandera de lgtbi también multan…. me da que no…. y si la cuelgo por dentro del balcón,,,,,esto no tiene nombre….Y en semana santa ,navidad o similares no se te ocurra poner una bandera de tu cofradia o de el niño jesús que te crucifican….. (sic)«, comparte un usuario de Facebook junto con la fotografía de un hombre colgando la bandera de España y con un mensaje acerca de la multa establecida por la Ley de Propiedad Horizontal.

La Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa que regula los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios con el objetivo de garantizar la convivencia y regular la gestión de los elementos comunes. Esta legislación se aprobó el 21 de julio de 1960 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde entonces se ha mantenido vigente con diversos cambios y actualizaciones.
Al consultar la normativa no aparece en ningún momento ningún artículo que trate sobre colgar banderas en balcones o fachadas, de hecho defiende la copropiedad (todos los vecinos son dueños, a la vez, de los elementos compartidos del edificio), lo que da derecho a cada propietario a modificar los elementos de su vivienda que considere, siempre y cuando no realice una modificación de los elementos comunes que pueda suponer un riesgo, un cambio en la estructura o sin previo aviso.

El balcón se considera un elemento común de uso privativo. Esto quiere decir que forma parte de la fachada, que es un elemento común, pero su disfrute exclusivo, su suelo transitable y su espacio corresponde al dueño del piso, pudiendo colocar los objetos que él considere.
Para colgar una bandera no se necesita ninguna autorización. Ahora bien, si se realizan obras que modifiquen de manera permanente una fachada común se estaría violando el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que la comunidad podría demandarte.
Es importante destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no establece multas económicas directas ni otorga el poder de imponer sanciones financieras a las comunidades de propietarios, la capacidad de sancionar es exclusiva de la Administración Pública -donde se incluye a los ayuntamientos- y los tribunales. Al incumplir la normativa, la comunidad podría interponer una querella e inicial un proceso judicial que podría terminar en una sanción económica que variará dependiendo de la infracción cometida.
El Mundial 2026
Este año se celebra uno de los eventos deportivos más importantes y con más seguidores, se trata de la Copa Mundial de la FIFA, en el que compiten las selecciones nacionales de los países miembros de la FIFA. Este año España es finalista, tal y como informa la Agencia EFE.
Con la celebración de este evento son muchos los aficionados que exhiben las banderas de sus países mostrando su apoyo, pero también son muchos los que aprovechan la situación para difundir bulos y desinformar.
Desde EFE Verifica se han desmentido diversas informaciones respecto al Mundial 2026, como un video que mostraba graves incidentes en París tras la derrota de Francia frente a España en las semifinales del campeonato, o distintos montajes generados por IA de jugadores, aficionados y equipos.
En conclusión, no es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal prevea una multa de hasta 3.000 euros por colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial o en otras ocasiones como difunden los mensajes en redes sociales, la normativa vigente no contempla multas por colgar una bandera, como demuestra la investigación realizada por EFE Verifica.
Fuentes
La Ley de Propiedad Horizontal.
Información sobre derecho inmobiliario.
Información de la Agencia EFE.



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