¿Qué verificamos?
El Gobierno prohíbe el cerdo y el jamón en los comedores escolares «para no ofender a los musulmanes».
Conclusión
Es falso. La medida solo afecta a seis centros públicos de la ciudad autónoma de Ceuta. En España, las competencias educativas recaen en las comunidades autónomas, de modo que las decisiones que se tomen en una de ellas no se aplican al resto del territorio nacional.

EFE Madrid |
El Gobierno de España no ha prohibido el cerdo y el jamón en todos los comedores escolares «para no ofender a los musulmanes», a pesar de que algunos internautas lo aseguren, generalizando el caso de seis centros públicos de Ceuta en los que «no se utilizará carne de cerdo».
EFE Verifica ha recibido una consulta en su canal de WhatsApp sobre un mensaje viralizado por redes sociales (X, Facebook e Instagram) que alerta de que «el Gobierno prohíbe el cerdo y el jamón en los comedores escolares para no ofender a los musulmanes»
El post recoge un titular de un medio de comunicación, acompañado por una imagen de cuatro chicas ataviadas con un hijab dentro de un aula supuestamente en España. En la noticia, se informa de la eliminación de la carne de cerdo en seis centros de Ceuta, según consta en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
Algunos usuarios han respondido a esta afirmación que «en España no hay que prohibir el jamón y el cerdo para mostrar ser tolerantes», y que «el que no le guste el jamón que no venga a España».

La medida no es en toda España
La decisión de no ofrecer carne de cerdo es exclusiva de seis centros públicos en Ceuta, y no se aplica a nivel nacional dado que, según se recoge en la Constitución y en la Ley Educativa, las competencias en materia de educación recaen en las Comunidades Autónomas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de octubre informó de la formalización del contrato para el suministro de menús en los comedores de seis centros educativos de Ceuta, concretamente el CEIP Pablo Picasso, Ortega y Gasset, Andrés Manjón, Príncipe Felipe, Reina Sofía y Maestro José Acosta.
Anteriormente, en el pliego de prescripciones técnicas que rigen el contrato, se detallaba que el servicio se deberá prestar a un total de 730 alumnos de esos seis colegios. En los requisitos mínimos de los menús se indica que «la carne será Hal-al y no se utilizará carne de cerdo».
Por otro lado, el artículo 49 de la Constitución Española describe las diferentes competencias exclusivas que tiene el Estado, hasta un total de 32 entre las que están la justicia, el sistema monetario, seguridad pública… pero no se encuentra ninguna referente a la educación.
En el punto 3 de ese artículo, se dice que «las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos».
Por su parte, la Ley de Educación LOMLOE señala que al Gobierno central le corresponde «la ordenación general del sistema educativo, la programación general de la enseñanza, la fijación de las enseñanzas mínimas, regulación de condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales…», pero «le corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones» de esa Ley.
De este modo, la administración de la educación no depende del gobierno central, sino de las comunidades o ciudades autónomas, por lo que una normativa referente a la elaboración de los menús escolares no se puede aplicar a nivel nacional, sino regional.
En el caso de Ceuta, su Estatuto de Autonomía no incluye entre sus competencias la gestión educativa. Sin embargo, sí señala en su artículo 23 que «en el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí».
Así, las competencias en el ámbito educativo recaen en el gobierno central, aunque con recomendaciones por parte del ejecutivo autonómico.
No sucede así en el caso de otras comunidades como la Comunidad de Madrid, donde se dice expresamente que «corresponde» a esta «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».
En definitiva, no es cierto que en España se haya prohibido la carne de cerdo en los menús escolares, ya que es una medida que solo afecta a seis centros de Ceuta, y que no se aplica a nivel nacional.
Fuentes
Artículo 149 de la Constitución Española de 1978.
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.



Debe estar conectado para enviar un comentario.