¿Qué verificamos?

El Ministerio de Presidencia elimina la solicitud de voto por el elector, de forma que si no tienes intención de ir a votar o vives fuera, alguien que sepa tus datos podrá votar por ti.

Conclusión

La eliminación del voto rogado aprobada en 2022 permite a los españoles residentes en el extranjero recibir la documentación electoral sin tener que pedirla con antelación y sin cambios en las garantías de identificación.

Beatriz Naya y Jesús Montanero

EFE Madrid |

Es falso que la derogación del voto rogado para los electores residentes en el extranjero vaya a facilitar el fraude al permitir la suplantación de identidad de los votantes, la norma que aprobaron las Cortes no relaja los requisitos de identificación para votar.

Diversos perfiles en Twitter, Facebook y TikTok han compartido en los últimos días publicaciones que ponen en duda la veracidad de los futuros resultados de las próximas elecciones y alertan de un posible «fraude electoral» porque el Gobierno ha eliminado «la solicitud de voto por el elector».

Algunos internautas añaden que debido a esta iniciativa, a partir de ahora, si la persona «no tiene intención de ir a votar o vive fuera», alguien que sepa los datos del votante podrá votar por él en las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo.

«Esto es un verdadero peligro para la democracia», añaden publicaciones en las que se adjunta además una captura del Boletín Oficial del Estado con la frase «que elimina la solicitud del voto por el elector» subrayada en rojo.

Un decreto que se adapta a la reforma de la ley electoral

En realidad, la derogación del voto rogado no va a facilitar el fraude sino que fue aprobada en 2022 por unanimidad en las Cortes con el fin de facilitar el voto de los españoles residentes en el extranjero, quienes, a partir de ahora y tras acreditar personalmente su identidad, pueden recibir la documentación electoral sin tener que pedirla con antelación.

La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) eliminó así una medida que había hecho caer la participación de los españoles residentes en el exterior, pues los electores tenían que pedir o «rogar» que querían votar en los comicios.

Sin embargo, el fragmento de texto que comparten los internautas en realidad muestra las modificaciones recientes a un decreto del 2003 que reglamenta las listas electorales y las copias de los censos para adaptarlo a la ley electoral actual.

Como la reforma de la ley electoral elimina la solicitud del voto para los residentes en el extranjero, no tiene sentido que los ficheros para el recuento de votos sigan conteniendo el dato «indicador de solicitud de voto», por lo que este decreto, publicado a finales de marzo, ordena eliminarlo.

Son este tipo de precisiones las que recoge la orden ejecutiva, que también obliga a incorporar el dato de en qué oficina consular se votó en el extranjero, ya que la Junta Electoral deberá ahora publicar datos por consulado.

Así, el decreto 189/2003 busca reforzar la seguridad jurídica al incorporar en el reglamento la nueva situación legal nacida de la reforma de la ley electoral. Los usuarios, en cambio, compartían el documento como si fuese la reforma de la ley electoral en sí, cuando esta fue aprobada el año pasado.

Documentación para acreditar la identidad

Por otro lado, el documento no es una prueba de que terceras personas puedan votar por el elector ni se da a entender que haya habido cambios en este sentido.

De hecho, según se detalla, y tal y como aclaró recientemente la web de La Moncloa sobre el voto en el extranjero, los españoles residentes fuera del país inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA) deberán aportar diversos documentos al funcionario consular para acreditar su identidad.

Además, se mantiene lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica 12/2022 sobre que los electores deberán depositar el voto «personalmente» en aquellos lugares habilitados para ello, al igual que las personas que decidan ejercer su derecho a voto por correo, el cual verá su sistema de identificación reforzado.

Esta iniciativa tiene el objetivo de facilitar el voto de los españoles residentes en el extranjero y aumentar su participación, poniendo fin así al voto rogado implantado en 2011 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

En conclusión, la eliminación del voto rogado no implica fraude, como tampoco ello supone que otra persona pueda votar por el elector. El Real Decreto 189/2023 sobre las modificaciones de la Ley Orgánica 12/2022 al que hacen referencia los internautas alude a la eliminación del voto rogado para españoles residentes en el extranjero, aprobado en 2022 el fin de facilitar el voto y con las mismas garantías de identificación que el resto.

Fuentes:

Real Decreto 189/2023.

Ley Orgánica 12/2022.

Ley Orgánica 2/2011.

Publicación de La Moncloa: «¿Cómo votar si resides en el extranjero en las próximas elecciones del 28 de mayo?».

Informaciones de EFE.

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