¿Qué verificamos?

Japón es el único país del mundo que prohíbe la nacionalidad a los musulmanes y en sus universidades está prohibido aprender árabe.

Conclusión

Es falso, la Constitución japonesa prohíbe la discriminación por credo y algunas de sus universidades tienen programas académicos relacionados con el árabe y la cultura islámica.

EFE | Madrid

No es cierto que Japón haya vetado el acceso a la nacionalidad a los musulmanes y prohibido el estudio del árabe en sus universidades. La discriminación por motivos religiosos está prohibida en su Constitución y la Ley de Nacionalidad permite su acceso a los musulmanes. Además algunas de sus universidades enseñan árabe y tienen programas relacionados con la religión y la cultura islámica.

Mensajes viralizados en redes sociales (Instagram, Facebook) aseguran que Japón es el único país que no concede la nacionalidad a personas de religión musulmana.

Bajo el epígrafe ¿En Japón no quieren musulmanes? y con el fondo de una fotografía de cientos de musulmanes orando, las publicaciones detallan una serie de prohibiciones para la práctica del Islam en el país asiático.

Según los mensajes, Japón ha vetado la propagación del Islam en su territorio y en sus universidades está prohibida la enseñanza del idioma árabe y de la religión islámica.

También se afirma que no se pueden importar copias del Corán en árabe o en cualquier otro idioma.

Libertad de credo en la Constitución

Los artículos 14 y 20 de la Constitución de Japón, prohíben expresamente la discriminación por cuestión de credo y garantizan la libertad religiosa en el país, un derecho que se extiende a la posibilidad de nacionalizarse japonés dentro de los términos fijados por la Ley de Nacionalidad que ni veta ni discrimina a los creyentes musulmanes.

La consulta de la Constitución de Japón en la página de su embajada en Madrid, muestra que su artículo 14 consagra que «Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje».

Por su parte el artículo 20 garantiza la libertad universal de culto y legisla que «ninguna organización religiosa recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá autoridad política».

La Ley de Nacionalidad (Ley N° 147 de 1950) de Japón recoge las condiciones para adquirir la nacionalidad japonesa tanto por nacimiento como por naturalización para los no nacidos en el país.

Ninguno de los puntos de la Ley prohíbe expresamente la nacionalización por motivos religiosos de los solicitantes de religión musulmana, siempre que cumplan los requisitos a los que obliga la legislación japonesa.

Más de 200.000 musulmanes en Japón

Un estudio del profesor emérito de Sociología de la Universidad Waseda de Tokio, Hirofumi Tanada, citado por medios japoneses (1, 2), calcula que Japón alberga a más de 200.000 musulmanes.

El estudio realizado por Tanada y sus colaboradores, reveló que en marzo de 2021 había 113 mezquitas en todo Japón, frente a las solo 15 en 1999.

Concretamente a finales del año 2020, alrededor de 230.000 musulmanes de la población total del país vivían en el país asiático.

De ellos, los ciudadanos japoneses y aquellos que habían obtenido la residencia permanente por matrimonio u otras circunstancias representaban alrededor de 47.000, más del doble de la estimación de entre 10.000 y 20.000 una década antes.

La cifra del estudio estaba basada en estadísticas gubernamentales, porcentajes de musulmanes en la población por país y cifras de afiliación a la Asociación de Estudios Islámicos de Japón.

La localización de mezquitas en suelo japonés puede ser rastreada a través de las páginas de Masjid List/Halal Media Japan y la de Japan Masjid Finder (Buscador de mezquitas en Japón), donde se asegura que existen 294 lugares de oración para los musulmanes en el país.

Estudios de árabe y cultura islámica

Otra de las afirmaciones sostenida en los mensajes es la prohibición de enseñar el árabe en las universidades japonesas.

Una búsqueda en internet muestra que existen programas de árabe en importantes universidades del país, como la Tokyo University of Foreign Studies, Waseda University o la Tokyo University, generalmente en departamentos de estudios de idiomas, estudios de área o estudios internacionales.

En cuanto a la distribución del Corán, los ciudadanos japoneses no tienen ningún problema para adquirirlo en librerías a través de internet (1, 2, 3).

Por tanto no es cierto que en Japón se niegue la nacionalidad a los solicitantes de religión musulmana. La Constitución japonesa consagra la libertad de culto y su ley de Nacionalidad no contiene ningún artículo que así lo señale.

Fuentes:

Constitución de Japón.

Ley de Nacionalidad (Ley N° 147 de 1950).

Estudio de Hirofumi Tanada, profesor emérito de Sociología de la Universidad Waseda de Tokio.

Diario japonés Asahi Shimbum.

Nippon.com.

Tokyo University of Foreign Studies.

Waseda University.

Tokyo University

Japan Masjid Finder (Buscador de mezquitas en Japón).

Masjid List | Halal Media Japan.

Librerías on line donde se puede adquirir el Corán (1, 2, 3).