¿Qué verificamos?
Los refugiados de Gaza reciben en España una paga mensual de 1.600 euros.
Conclusión
La legislación española no establece ninguna distinción de nacionalidad para la concesión de ayudas por motivos de protección internacional y fuentes del Ministerio de Migraciones y CEAR niegan que los refugiados gazatíes cuenten prestaciones exclusivas durante diez años.

EFE Madrid |
Los gazatíes a los que las autoridades españolas les han concedido la condición de refugiados no reciben una paga mensual de 1.600 euros durante 10 años ni tienen ayudas distintas a personas de otras nacionalidades con protección internacional, como afirman mensajes en redes sociales que no aportan prueba alguna de esta
Usuarios de redes sociales (X y Facebook) afirman que los refugiados procedentes de la franja de Gaza tienen derecho a una paga mensual de 1.600 € durante 10 años simplemente por esta condición.
«Me acaban de informar que las personas que tienen la condición de ‘refugiado de Gaza’ tienen una paga de 1.600 € al mes durante 10 años», dice un mensaje ampliamente difundido en la red social X.

Esa ayuda no existe
Las personas gazatíes a las que se les ha concedido asilo en España no tienen derecho a una prestación mensual de 1.600 euros ni reciben ayudas distintas a las de resto de refugiados de otras nacionalidades, según confirman el Ministerio de Migraciones y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR, por sus siglas), además de que no existe ningún documento público que recoja esa cuantía.
En España, el sistema de acogida en materia de protección internacional está regulado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Según este reglamento, las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes, tienen derecho a las condiciones de acogida necesarias «con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad».
Las condiciones de acogida incluyen “alojamiento, alimentación y vestuario, proporcionadas en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, y una asignación para gastos diarios”, así como ayudas económicas, dirigidas a las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional.
La ley no hace ninguna distinción en la procedencia del solicitante o beneficiario de protección internacional para la concesión de ayudas.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que «el sistema funciona de la misma manera para todas las personas refugiadas, procedan de donde procedan», por lo que no existe una condición especial para los llegados de Gaza con respecto al resto de nacionalidades.
Estas mismas fuentes precisan que «para la determinación del tipo de ayudas a otorgar, se tiene en cuenta las necesidades, las particularidades del itinerario de acogida, la fase de este en la que se encuentre la persona destinataria, así como el número de miembros de la unidad familiar y los posibles ingresos por la percepción de otras ayudas o inserción laboral«. Por todo ello, subrayan que «no es posible especificar la cuantía económica diaria o mensual que reciben«.
Ayudas por un máximo de seis meses
Por otro lado, las ayudas que reciben los solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional se extienden por un «máximo de seis meses», según explican a EFE Verifica desde CEAR, quienes recalcan que «no existe ninguna prestación especial para las personas refugiadas de Gaza».
En este sentido, añaden que esta organización acompaña «a todas las personas con las mismas condiciones y de la misma forma sin hacer un trato diferencial», y que las ayudas máximas «oscilan entre los 900 € máximo para una persona sola, y 1.500 € máximo para una unidad familiar de 4 miembros, en concepto de ayuda para el alquiler de vivienda y para las necesidades básicas de manutención».
Naciones Unidas considera refugiado a toda persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él».
En definitiva, la legislación española no establece ninguna distinción de nacionalidad para la concesión de ayudas por motivos de protección internacional y fuentes del Ministerio de Migraciones y CEAR niegan que los refugiados gazatíes cuenten prestaciones exclusivas durante diez años.
Fuentes:
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR, por sus siglas).
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.



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