
Esta información ha sido elaborada con el apoyo del Consejo Nacional del Notariado.
EFE Madrid |
¿Tienes miedo a que tus padres te deshereden o piensas que puedes dejar tu herencia a quien tú quieras? Las herencias pueden ser un dolor de cabeza a la hora de gestionar el patrimonio familiar, en parte debido a los mitos que se han arraigado con el tiempo en este tema.
Existe la creencia de que se puede dejar la herencia a quien uno quiera, sea o no un familiar e, incluso, que se puede dejar fuera del testamento a cualquiera de los herederos, pero #NoEsComoCrees.
Hollywood también ha ayudado al asentamiento de estos mitos. Si has visto películas como Puñales por la espalda, donde un millonario decide dejarle toda su herencia a su enfermera y deja a su familia sin un centavo, sabes de lo que hablo.
Pero la realidad es que en España las reglas del juego no son exactamente como en la gran pantalla, son bastante más estrictas y protectoras, como explicamos en esta información elaborada en colaboración con el Consejo General del Notariado.
En nuestro sistema jurídico no existe una libertad absoluta para testar (a no ser que tengas vecindad civil navarra o de la Tierra de Ayala). No es que no puedas decidir sobre tus bienes, es que la ley reserva una parte de lo que dejas al fallecer a los que se conoce como «legitimarios», que son los hijos o descendientes, los padres o ascendientes y el cónyuge viudo, según el caso.
El pastel de la herencia
En el caso de haber descendientes, según el artículo 808 del Código Civil, el testador solo puede disponer libremente de una tercera parte de la herencia, que se llama tercio de libre disposición. Los otros dos tercios, que constituyen la legítima, están protegidos para que sean recibidos por los descendientes.
Uno de esos dos tercios se llama legítima estricta y se reparte obligatoriamente por igual entre los descendientes de grado más próximo. El otro, llamado tercio de mejora, puede servir, sí así lo desea el testador, para mejorar o dejar más a alguno o algunos de los descendientes. Si el testador no desea mejorar a ningún descendiente, ese tercio se repartirá por igual entre los de grado más próximo.
El Consejo General del Notariado subraya que la legítima funciona como una especie de «línea roja» en el testamento: es el mínimo que la ley reserva a determinados familiares y que el testador debe respetar. A partir de ahí, el margen de decisión depende de quiénes sean los legitimarios en cada caso —hijos o descendientes, ascendientes o cónyuge— y de la ley civil aplicable.
Para comprender cómo funciona el reparto hereditario en Derecho común cuando hay hijos o descendientes, conviene ver la herencia como un pastel dividido en tres partes iguales.

- La legítima estricta: es la parte más protegida por la ley. Debe repartirse a partes iguales entre los descendientes de grado más próximo, habitualmente los hijos. En este tercio, el testador no puede favorecer a unos frente a otros, salvo los supuestos excepcionales de desheredación.
- El tercio de mejora: aunque también debe destinarse a descendientes, aquí el testador recupera cierto control. Es posible beneficiar más a un hijo frente a otros, repartirlo solo entre algunos de los hijos o incluso dejarlo a un nieto, según el caso.
- La libre disposición: s el tercio sobre el que existe mayor libertad. Puede dejarse a cualquier persona física o jurídica, sea o no de la familia, siempre respetando las legítimas que correspondan.
Cabe destacar que este esquema de tres tercios no sirve para todos los casos, solo se aplica cuando hay descendientes. Si no los hay, desaparece el concepto de mejora y los siguientes legitimarios serían los ascendientes.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
Aunque los hijos suelen ser los protagonistas del reparto, el Código Civil establece quiénes tienen derecho a la legítima, es decir, a esa parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.
El artículo 807 establece un orden claro. Según explica el Consejo General del Notariado, los primeros legitimarios son siempre los descendientes (hijos, nietos…).
A falta de descendencia, los siguientes legitimarios son los padres y ascendientes.
Finalmente, según el citado precepto, el cónyuge viudo siempre es legitimario, aunque «en la forma y medida» que establece el propio Código Civil.
Por eso, el escenario cambia si no hay hijos. En ese caso, de acuerdo con el artículo 809, los padres o ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, salvo que el fallecido estuviera casado y exista, por tanto, un cónyuge viudo. En este caso la legítima de padres o ascendientes (abuelos) se reduce a una tercera parte.
El cónyuge viudo también tiene derecho a la legítima, pero su parte se concreta en un derecho de usufructo (de uso y disfrute). Si hay hijos o descendientes, el artículo 834 le reconoce al cónyuge, como legítima, el usufructo del tercio denominado de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia.
¿Y si no existen ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge? Según el artículo 763 del Código Civil, el testador sí tiene libertad absoluta. En esta situación, y solo en esta, podría dejar todo su patrimonio a quien quiera: a un amigo, a una institución o a un primo lejano, sin temor a que el testamento sea impugnado. Pero para ello es preciso hacer testamento.
Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos, por tanto — aunque no haya ascendientes, descendientes ni cónyuge — el testador no está obligado a dejarles nada. Sólo podrían heredar si se les incluye en el testamento o si no existe, en ese caso la herencia pasa a los parientes colaterales: primero hermanos y luego sobrinos.
Los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos y, por tanto, el testador no está obligado a dejarles nada. Sólo podrían heredar si el testador los incluyese expresamente en su testamento o si el fallecido no tuviera descendientes, ni ascendientes ni cónyuge y, además, no hubiera hecho testamento. En ese caso se aplicarían las reglas de la sucesión intestada, que determinan que la herencia pasa a los parientes colaterales: primero hermanos y luego sobrinos.
Así que, si tienes un tío soltero y sin hijos, no des por hecho que te toca parte del pastel. Como ves, para organizar bien tu herencia y que tus herederos no tengan problemas lo más conveniente es hacer testamento con el asesoramiento y control de legalidad del notario.
¿Es posible desheredar?
Tras conocer el reparto del «pastel de la herencia», surge la duda: ¿Existe alguna forma de dejar a un heredero forzoso sin su parte de legítima?
La respuesta corta es que sí, pero no libremente ni por cualquier motivo. En el Derecho Común, para privar a un hijo padre, abuelo o cónyuge de su legítima deben concurrir causas graves y expresamente previstas por la ley.
La desheredación está regulada en los artículos 848 a 855. Al respecto, el Código Civil indica que no basta con el distanciamiento, se requieren situaciones demostrables previstas en el artículo 853 como el maltrato, injurias graves, abandono o negación de alimentos entre otros.
Sin embargo, el mito de la libertad total sí se aproxima a la realidad en ciertos territorios con Derecho civil propio foral o especial.
Si tienes vecindad civil navarra, gozas de una amplia libertad en tu testamento gracias a la Ley 267 de su Compilación (Fuero Nuevo). Allí la legítima es puramente simbólica y no tiene valor económico por lo que el testador solo está obligado a mencionar a sus hijos en el testamento; si lo hace, es libre de legar todo su patrimonio a quien desee.
En Aragón, según establece el artículo 486 de su Código del Derecho Foral, el testador tiene la obligación de dejar la mitad de sus bienes a sus descendientes (que según el artículo 488 son los legitimarios de grado preferente, es decir, hijos y nietos), pero tiene el poder de elegir a quién, pudiendo dárselo todo a un solo hijo y excluir al resto sin necesidad de justificar ninguna causa grave.
La importancia de la vecindad civil
Pero no basta con vivir en Navarra o Aragón para aplicar sus reglas sucesorias, depende de algo que mucha gente desconoce: la vecindad civil.
Regulada en el artículo 14 del Código Civil, es distinta del empadronamiento o de la vecindad administrativa. Puede adquirirse de nacimiento o cambiar por residencia continuada y es la que determina qué ley sucesoria se aplica a la herencia. Al nacer, se adquiere la vecindad civil de los padres si los dos tienen la misma; si la tienen distinta, se adquiere la del lugar de nacimiento.
Para ilustrar: una persona cuyos progenitores tienen vecindad civil navarra adquiere esa misma vecindad civil, con independencia del lugar donde haya nacido. En cambio, si sus progenitores tienen distinta vecindad civil — por ejemplo, padre navarro y madre gallega —, se aplicará la vecindad civil del lugar de nacimiento.
Otro factor a tener en cuenta, y que poca gente conoce, es que la vecindad civil cambia automáticamente a los 10 años de residir de manera continuada en una comunidad con Derecho civil propio, salvo que la persona declare ante el Registro Civil que quiere conservar la anterior.
Por eso, antes de valorar excluir a un familiar de una herencia, es fundamental comprobar qué ley civil se aplica en cada caso. Acudir al notario es la forma más segura de conocer qué reglas se aplican a una sucesión, cómo debe hacerse el testamento para respetar la ley, cuándo es viable la desheredación y cómo debe partirse o distribuirse una herencia. Ni desheredar es tan fácil como parece ni las reglas son iguales en toda España. #NoEsComoCrees
Fuentes:
Consejo General del Notariado.



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