EFE Madrid |

La Comunidad Valenciana se encuentra en nivel 2 de alerta por la dana, que ha provocado una de las inundaciones más importantes del siglo, con más de 200 fallecidos hasta el momento y cuya gestión recae hasta ahora en el gobierno valenciano.

En España, las competencias para gestionar este tipo de emergencias las tienen los gobiernos regionales, que son los encargados de pedir al Gobierno central los refuerzos que consideren, como se está haciendo con la llegada de militares.

Te explicamos en qué nivel nos encontramos, quién tiene las competencias y qué han dicho las instituciones hasta ahora:

¿Quién tiene las competencias?

Actualmente, la Generalitat valenciana mantiene el nivel 2 de emergencia por la dana desde el pasado 31 de octubre. Esta situación supone que la alerta y gestión recae sobre la autoridad autonómica, que activará los medios personales y materiales necesarios.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el 2 de noviembre que la Comunidad de Valencia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y Aragón, las regiones donde impactó más el temporal, se declararán zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, lo que significa que el Estado se encargará de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores.

Estos son los niveles de alerta según la Ley del Sistema de Protección Civil:

La situación operativa 1 puede afectar a uno o varios municipios y la dirección de la emergencia es responsabilidad de la comunidad autónoma. En este caso, la comunidad gestiona la situación con sus medios propios.

La situación operativa 2 puede afectar a más de un municipio o provincia dentro de la misma comunidad autónoma y la dirección la ejerce igualmente la autoridad autonómica en Protección Civil, que activa los medios personales y materiales necesarios, como la Unidad Militar de Emergencias (UME).

El comunicado del Ministerio de Interior del 31 de octubre sobre este nivel añade que el protocolo de ES-Alert, así como el envío de la alerta masiva a la población civil de la dana, «es responsabilidad de la Generalitat, como ya hicieron los gobiernos de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía en pasadas emergencias».

La situación operativa 3 se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por el Ministerio del Interior de acuerdo con la ley. Este nivel implica que el el Ministerio de Interior asumiría la gestión y coordinación de recursos, como movilizar efectivos. Según la Ley del Sistema de Protección Civil, esta subida de nivel puede producirse en cualquier momento.

¿Y el estado de alarma?

El siguiente nivel sería que el Gobierno decrete el estado de alarma, como pasó con la crisis sanitaria de la covid-19 el 14 de marzo de 2020, posteriormente declarada ilegal. Pero esta fase no depende únicamente del Estado, sino también del presidente de la Comunidad, que podrá solicitar al Gobierno esta declaración.

Según el Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de una alteración grave de la normalidad, como catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos o desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Asimismo, el Artículo 5 establece que cuando una catástrofe afecte «exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma», el presidente de la comunidad podrá solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma.

Quién tiene las competencias para gestionar las consecuencias de la dana
Vecinos de Paiporta realizan labores de limpieza el 4 de noviembre de 2024. EFE/ Manuel Bruque

El Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional

Durante la crisis sanitaria de la covid- 19 en 2020, el Estado intervino en esta ocasión decretando el estado de alarma, que posteriormente prorrogó con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en 2021.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma, que estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, tras un recurso presentado por Vox, según informaron a EFE fuentes jurídicas.

Vox sostenía que el segundo estado de alarma vulneró los derechos a la libertad, a la libre circulación, a la reunión o la manifestación pacífica, entre otros.

¿Qué han dicho las instituciones?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, descartó la mañana del 2 de noviembre que el Gobierno vaya a subir la situación operativa: «No se trata ahora de que la Administración General del Estado reemplace la administración autonómica. No, ahora hay que apoyar la administración autonómica con recursos y apoyo técnico».

«El Gobierno central está listo para ayudar. Si necesita más recursos, que los pida. No hace falta priorizar unos municipios sobre otros ni jerarquizar tareas. Se prioriza cuando faltan medios. Y ese, ese no es el caso. No tiene que pasar», dijo el mandatario.

Esa misma tarde, Mazón solicitó hasta siete ministros que participen en los diferentes grupos de trabajo para dar respuesta a la dana, lo que pondría a los miembros del gobierno bajo su mando.

El Gobierno, por su parte, confirmó que los ministerios solicitados participarán en los grupos de trabajo de la Generalitat “con ministros, secretarios de Estado o demás técnicos, en función de las necesidades”.

Además, el próximo martes, el Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros la declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil, para aquellos lugares que se han visto más golpeados.

Fuentes:

Informaciones de la Agencia EFE

Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021, sobre el Recurso de inconstitucionalidad del estado de alarma publicado en el BOE.

Declaración institucional del presidente del Gobierno tras la cuarta reunión del Comité de crisis por la DANA.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, publicado en el BOE.

Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

Ley del Sistema de Protección Civil.