La Confederación del Júcar multa la limpieza de cauces solo si son trabajos hechos sin autorización o causan daños

Labores de limpieza en el puente medieval de Simancas (Valladolid), debido a la crecida del rio Pisuerga. EFE/Nacho Gallego

¿Qué verificamos?

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) multará con hasta 300.000 € a los pueblos que limpien sus cauces de vegetación.

Conclusión

La CHJ no multa cualquier mantenimiento o limpieza, pero puede imponer sanciones cuando se realizan actuaciones sin autorización o se causan daños.

Leticia Bermejo y Raúl Martín Lorenzo

EFE Madrid |

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) no multa cualquier limpieza de la vegetación de los cauces de su red fluvial, pese a lo que afirman mensajes difundidos en redes sociales, en los que se omite que las sanciones solo se aplican cuando se realizan actuaciones sin autorización o se causan daños en el espacio intervenido.

Mensajes en X, Facebook e Instagram afirman que la CHJ multará a quienes limpien los lechos administrados por la CHJ.

La afirmación ha alcanzado un amplio impacto después de que el exdiputado de Ciudadanos Fran Hervías republicase en X una noticia de OKDiario de noviembre de 2024, en el contexto de la dana de Valencia, en la que se titulaba «La Confederación del Júcar multará con hasta 300.000 € a los pueblos que limpien sus cauces de vegetación».

Por otra parte, La Gaceta de la Iberoesfera difundió en redes sociales la publicación de un artículo con la misma tesis, esta vez vinculándola al contexto de los incendios forestales en España.

Sanciones reguladas por la Ley de Aguas

La Confederación del Júcar solo puede multar intervenciones en los cauces en caso de que se actúe sin autorización o si se daña el espacio en el que se interviene y con un límite de 50.000 euros, porque las de mayor cuantía corresponde imponerlas al Gobierno, en función del Texto Refundido de la Ley de Aguas, marco normativo que regula estas actuaciones.

Dicha ley no incluye de forma específica multas destinadas a las localidades que limpien la vegetación de sus cauces.

Sí establece en el artículo 77 que estas actuaciones deben ser autorizadas.

En el 116, define como infracciones administrativas las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico, así como la ejecución de obras o trabajos sin la debida autorización administrativa en los cauces públicos.

El dominio público hidráulico, según explica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), incluye «los cauces de corrientes naturales», como los de la Confederación del Júcar.

En lo que respecta a la cuantía de las multas, según el artículo 117, las sanciones de 300.000 se incluirían en el rango de las infracciones graves, con multas de 50.000,01 a 500.000,00 euros.

La competencia para imponer una sanción por una infracción grave, como las de 300.000 euros, corresponde al ministerio, según se indica en el apartado 3 de ese artículo 117.

Las muy graves, con castigos entre los 500.000,01 y el millón de euros, son competencia del Consejo de Ministros.

Esta normativa fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para actualizar la Ley de Aguas de 1985 y es el «marco normativo que regula la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico», como indica la web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, también dependiente del Miteco.

En qué situaciones se necesita autorización

La CHJ añade en su sitio web que las labores de conservación, protección y mejora de los cauces pueden ser realizadas tanto por las confederaciones hidrográficas como por otras administraciones o particulares, siempre que cuenten con autorización previa cuando corresponda.

La propia CHJ distingue entre actuaciones que requieren autorización y las que no. Según explica en su web, los ayuntamientos deben pedir permiso para el mantenimiento y conservación de tramos urbanos de cauces públicos o para trabajos sobre vegetación por razones paisajísticas, de salubridad o prevención de incendios.

En cambio, no requieren autorización de la CHJ tareas como el mantenimiento de puentes o vados municipales, las limpiezas periódicas para evitar obstrucciones, la retirada de residuos domésticos en cauces públicos o la limpieza de toallitas vertidas por redes de saneamiento municipales.

Asimismo, en esta misma web se ofrece información sobre los requisitos para cada tipo de actuación y los formularios necesarios para solicitar trabajos de limpieza, conservación o intervención en cauces.

El ministerio indica que el plazo máximo de resolución de estas autorizaciones es de seis meses, aunque siempre son respondidas en plazos más breves, y que la actividad deberá realizarse en el plazo fijado.

Ninguna sanción de este tipo en diez años

Por otra parte, en el registro de la CHJ no costa ningún expediente sancionador a ningún Ayuntamiento o particular por realizar este tipo de actuaciones sin autorización en los últimos 10 años, según informa a EFE Verifica el mismo Ministerio de Transición Ecológica.

El Miteco también precisa que, en casos de urgencia, los interesados pueden concertar citas con la Confederación para explicar la necesidad de agilizar al máximo la autorización.

«Cualquier intervención con buen criterio no deriva en expedientes sancionadores», señalan las fuentes ministeriales.

En conclusión, la afirmación de que la CHJ puede multar a los pueblos por limpiar cauces con hasta 300.000 euros omite que esas sanciones solo pueden imponerse en el caso de actuaciones sin autorización o que causen daños, hechos por los que la Confederación del Júcar no ha impuesto ninguna sanción en al menos diez años. Además su competencia para sancionar se limita a infracciones castigadas con hasta 50.000 euros.

Fuentes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Ley de Aguas de 1985.

Delimitación, protección y restauración del Dominio Público Hidráulico, definida en la web del Miteco.

Web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Sitio web de la Confederación Hidográfica del Júcar.

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