EFE Madrid |
La legislación española establece multas y penas de prisión por la difusión de imágenes y vídeos íntimos sin consentimiento de la víctima, si bien no castiga aún reenviar o retuitear este tipo de contenidos, según explican expertos consultados por EFE Verifica.
El actor y presentador Santi Millán ha sido el último famoso afectado por la difusión de un vídeo de carácter íntimo después de que el domingo pasado se filtrase y viralizase una grabación en la que aparecía manteniendo relaciones sexuales con una mujer.
Tras propagarse, Millán advirtió de que con esa filtración se había «cometido un delito” y numerosos usuarios alertaron de las consecuencias legales de compartir este contenido. Y, aunque ese tipo de comportamientos esté penado, la regulación española actualmente en vigor tiene sus limitaciones en la era de las redes sociales.
¿QUÉ castigo dispone el Código Penal?
En primer lugar, la difusión de imágenes o vídeos sexuales sin el consentimiento de la persona afectada constituye un delito contra la intimidad personal que se castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación.
Así lo establece el artículo 197 del Código Penal español, tras una reforma anunciada en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy en plena polémica por la difusión de un vídeo íntimo de la concejal de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos.
Precisamente el caso de Hormigos quedó impune, puesto que el vídeo fue compartido de forma voluntaria y, hasta entonces, solo se consideraba delito si las imágenes se habían tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.
PENAS MÁS ALTAS SI SE obtiene SIN PERMISO
En el caso de que una persona difunda imágenes de carácter íntimo y sexual tras haberlas obtenido sin permiso, el Código Penal prevé penas de cárcel mayores, tal y como detalló a través de un hilo de Twitter Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
Por ejemplo, si dos personas se graban manteniendo relaciones sexuales o “en cualquier actitud íntima” y “luego un tercero obtiene esas imágenes sin permiso y se apodera de ellas”, la persona incurriría en un delito de descubrimiento de secretos que se castiga con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, según el artículo 197,1 del Código Penal.
Y Lloria destaca que si esa persona, “además de apoderarse, lo difunde a otros”, será sometida a un castigo de 2 a 5 años de prisión por revelación de secretos.
Asimismo, si el individuo que comparte las imágenes no es quien se ha apoderado de ellas, pero es consciente de que se han obtenido sin permiso, puede incurrir en un delito de revelación de secretos con penas de 1 a 3 años.
Aún NO ES DELITO RETUITEAR O REENVIAR
Sin embargo, mientras no entre en vigor la ley del «solo sí es sí», la legislación española no reconoce como delito el hecho de retuitear o reenviar un vídeo o una fotografía de carácter íntimo.
Esto se debe a que, “tal y como se definió” en el Código Penal tras su modificación, la “responsabilidad termina” con la persona que recibe el contenido de la víctima y lo difunde sin su consentimiento, explica a EFE Verifica David Maetzu, abogado especializado en Derecho de Internet.
Por ello, el internauta que retuite o reenvíe este tipo de contenidos “no es responsable penal”, puesto que “la opinión de los jueces” es que estos supuestos “no encajan en la redacción actual”, subraya Maetzu.
Esta limitación desaparecerá una vez entre en vigor la conocida como ley del «solo sí es sí», que sigue su tramitación en el Senado e incluye penas de uno a tres meses de cárcel para las personas que compartan posteriormente estas imágenes íntimas en redes sociales.
FUENTES:
David Maetzu, abogado especializado en Derecho de Internet.
Hilo de la profesora de Derecho Penal Paz Lloria en Twitter.
Informaciones de EFE.