¿Qué verificamos?

La Corte Constitucional de Colombia revirtió la despenalización del aborto.

Conclusión

Es falso. Los mensajes malinterpretan un fallo de tutela sobre un caso específico que no invalida la sentencia constitucional que permite el aborto antes de la semana 24.

EFE México |

El aborto sigue estando despenalizado hasta la semana 24 en Colombia, pese a lo que afirman internautas que tergiversan una resolución de una sala de la Corte Constitucional sobre el caso de una mujer indígena, a quien se le negó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en su comunidad.

Usuarios de Twitter y Facebook aseguran que «el aborto ya no es un derecho fundamental en Colombia» y lo atribuyen a un reciente pronunciamiento de una sala de la Corte.

«#Atención: La @CConstitucional reversó su decisión sobre el aborto. Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, y con la firma de los Magistrados Paola Meneses y Juan Carlos Cortés el IVE ya no será más un derecho fundamental que por muchos años sostuvo la @CConstitucional (sic)», señala un tuit de una periodista colombiana con miles de interacciones.

Las mismas afirmaciones han sido replicadas por figuras políticas, grupos en contra del aborto, medios y páginas web, generando confusión sobre la sentencia que el año pasado despenalizó el aborto hasta la semana 24 en todo el país, marcando un precedente en el continente.

La Corte no revirtió la despenalización del aborto

La Corte Constitucional de Colombia no ha revertido la despenalización del aborto. Los mensajes virales descontextualizan una sentencia de una sala de revisión de tutela sobre un caso concreto de una mujer indígena, a quien se le impidió abortar antes de las 12 semanas.

El fallo de tutela T-158/2023, al que hacen referencia las publicaciones engañosas, resuelve un recurso interpuesto por una habitante del pueblo Polindara contra las autoridades de su comunidad que rechazaron su solicitud de IVE en marzo del año pasado.

Según se explica en el documento con fecha de este 15 de mayo, tras ser evaluado por otras instancias, el asunto llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte para determinar si se violaron los derechos a la salud y reproductivos de la demandante a partir de argumentos en relación con la autodeterminación de las comunidades indígenas.

La sala finalmente reconoció que se vulneraron los derechos de la mujer, pero también estableció una serie de criterios confusos respecto al aborto voluntario, mismos que han sido distorsionados por los desinformadores.

Por ejemplo, en el punto 93, señala que de la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24, “no se deriva un derecho fundamental a la IVE”. 

Además, en el punto 94 niega que el aborto consentido o voluntario esté “legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud, más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.

Fallo de tutela vs. sentencia constitucional

Sin embargo, un fallo de tutela no tiene el poder de invalidar una sentencia constitucional. Ambos son instrumentos jurídicos que buscan proteger los derechos fundamentales, pero sus alcances son muy diferentes, según lo establecido en la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Esta última ley, que regula aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del sistema judicial de Colombia, establece en su Artículo 48 que las sentencias de la Corte Constitucional “tienen efectos erga omnes (para todos)”.

Por otro lado, una tutela resuelve asuntos individuales en los que se alega una violación o amenaza de un derecho fundamental y es atraída por una de las salas de revisión de tutela de la Corte, mientras que una sentencia constitucional está a cargo de la Sala Plena, integrada por todos los magistrados del máximo tribunal. 

Según el Artículo 243 de la Constitución, las decisiones de la Corte Constitucional «hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. Lo que implica que adquieren la misma fuerza y validez que la propia Carta Magna.

Dos décadas de jurisprudencia

Según la sentencia constitucional C-055-22, “la Corte declara exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006”, modificando así el artículo 122 del Código Penal que tipifica el aborto en Colombia.

Además de la histórica resolución de la Corte que el 21 de febrero del año pasado amplió el plazo para acceder a la IVE hasta la semana 24, desde 2006, la sentencia C-355 permitía a las mujeres abortar en cualquier etapa de la gestación bajo tres causales: cuando el embarazo pone en riesgo su vida y salud, cuando es producto de una violación sexual o si se trata de un embarazo inviable.

Sumado a ello, existen alrededor 20 sentencias al respecto, como la SU-096 de 2018, que establece «estándares y deberes de protección derivados del derecho fundamental a la IVE».  Así como la T-585 de 2010 que hace especial énfasis en el «derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo».

Más barreras para las más vulnerables

Aunque el fallo T-158/23 no invalida la despenalización del aborto hasta la semana 24 en todo el país, parte de su contenido representa un retroceso en la eliminación de las barreras de acceso a este servicio, especialmente en las comunidades indígenas, según especialistas consultadas por EFE Verifica.

La abogada Viviana Bohórquez, directora de la organización Jacarandas, explicó a EFE Verifica que la decisión de los tres magistrados de la Cuarta Sala sí aplica para mujeres afiliadas a la EPS AIC (Asociación Indígena del Cauca). Lo que, según Bohórquez, viola sus derechos constitucionales al establecer que deben ponderar su derecho al aborto con las autoridades indígenas.

Ante esto, comentó que Jacarandas presentó la nulidad del fallo“por falta de coherencia con la jurisprudencia y por incumplir el deber de precedentes, especialmente en lo que respecta al derecho a la salud”.

Por otro lado, la defensora advirtió de que recientemente la misma sala hizo público el fallo de tutela T-430/22 sobre el caso de una niña indígena de 12 años afiliada a la misma EPS, en el que se «reiteran estas confusiones» al afirmar que el aborto no es un derecho.

El propio tribunal ratifica que la despenalización sigue vigente

La pionera del Movimiento Causa Justa, Ana Cristina González Vélez, señaló a EFE Verifica que también presentó un oficio de nulidad de la tutela que se viralizó, por contravenir la jurisprudencia de casi dos décadas que respalda el derecho al aborto.

Vélez comentó que el propio tribunal, al revisar todas las nulidades que se presentaron en contra de la sentencia C-055/22 en el último año, ha ratificado que la decisión «está en firme y es cosa juzgada constitucional».

En resumen, las afirmaciones que sugieren que la Corte Constitucional revirtió la despenalización del aborto en Colombia son falsas. La sentencia C-055 del 2022, que permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 y en las tres causales establecidas desde el 2006, siguen vigentes.

Fuentes:

Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia C-055/2022 y C-355/2006

Fallo de tutela de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia T-158/2023

Lista de sentencias en favor del aborto desde 2006, de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

Constitución Política de Colombia.

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia colombiana.

Entrevista con Ana Cristina González Vélez, pionera del Movimiento Causa Justa.

Entrevista con la abogada Viviana Bohórquez, directora de Jacarandas.

Informaciones de EFE