La «ley de nietos» no permite la adscripción arbitraria a provincias en el censo por parte de los nuevos electores

Personas hacen fila frente al consulado español en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni.

¿Qué verificamos?

Las personas que obtienen la nacionalización por la «ley de nietos» pueden elegir de manera arbitraria la circunscripción electoral en la que se inscriben en el censo.

Conclusión

Es falso, la adscripción a las provincias en el censo por parte de los nuevos electores según la «ley de nietos» debe responder a criterios de arraigo previstos en el procedimiento administrativo y quedar reflejada en una declaración justificativa.

EFE Madrid |

Es falso que las personas que adquieren la nacionalización mediante la «ley de nietos» en España puedan elegir de manera arbitraria la circunscripción electoral en la que se inscriben en el censo, como se asegura en redes sociales a raíz de la denuncia interpuesta por la organización Iustitia Europa ante la Junta Electoral Central. La decisión no es arbitraria, debe responder diferentes criterios previstos en el procedimiento administrativo y quedar reflejada en una declaración justificativa.

El día 29 de junio de 2026 Iustitia Europea anunció la presentación de una querella ante la Junta Electoral Central debido a las altas de nuevos electores en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de los expedientes de nacionalidad tramitados mediante la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, más conocida como «ley de nietos».

A raíz de esta denuncia, en redes sociales como X y Facebook muchos usuarios difunden mensajes asegurando que la elección de la circunscripción electoral en la que se inscriben en el censo las personas que han adquirido la nacionalización mediante la «ley de nietos es arbitraria y que se trata de un «pucherazo electoral».

«Hay quien sostiene que esta norma responde únicamente a un acto de justicia histórica. Otros pensamos que, además de esa justificación oficial, también puede existir un evidente interés político al ampliar un censo electoral que, previsiblemente, puede resultar favorable a determinadas opciones ideológicas», comparte un usuario en Facebook.

Afirmaciones sin respaldo legal

En redes se ha viralizado la idea de que la decisión de la circunscripción electoral en la que se inscriben en el censo las personas que han adquirido la nacionalización mediante la «ley de nietos» es arbitraria y que puede beneficiar a ciertos partidos. Sin embargo, la legislación demuestra que estas afirmaciones son falsas y que se trata de un proceso administrativo complejo que debe responder a criterios de arraigo justificados.

La legislación desmonta esta afirmación de que la elección de las provincias en el censo electoral esté injustificada. En primer lugar, son los electores quienes solicitan la adscripción a un municipio concreto a través de un formulario en el que deben explicar el porqué de su elección.

El artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, determina los criterios de la asignación del municipio de inscripción de los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española a efectos electorales.

Para decidir en qué municipio se adscriben estás personas se siguen criterios de arraigo: podrá ser el del último domicilio en España en el que haya estado empadronado el solicitante, y en caso de no haber residido nunca en España, deberá ser el municipio en el que tenga mayor arraigo o el de mayor arraigo de sus progenitores.

Por último, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la Oficina del Censo Electoral (OCE), órgano que depende del INE, es la encargada de formar y mantener el censo electoral, inscribir a los electores, resolver reclamaciones y garantizar la actualización del CERA. Es decir, la inscripción definitiva corresponde a la OCE.

La polémica «Ley de Nietos»

Las afirmaciones de la asignación injustificada de los nuevos electores a las provincias en el censo por parte de CERA, surgen a raíz de la regularización de unas 544.000 personas, de la que ha informado EFE. Estas personas han obtenido la nacionalidad española de pleno derecho, por lo que pueden participar en los procesos electorales (exceptuando las elecciones municipales), lo que a ojos de Iustitia Europea y usuarios de redes sociales supone una «manipulación electoral».

La «ley de nietos» permite a hijos y nietos de españoles emigrantes recuperar su nacionalidad sin necesidad de residir en España. Pese a que esta Ley se aprobó en 2022, se trata de un proceso complejo cuyo plazo para nuevas solicitudes terminó en octubre de 2025.

Desde entonces, un total de 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, de los que 544.722 ya la tienen aprobada y 306.000 aparecen inscritos como españoles, según la información concedida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a EFE.

Los mensajes desinformadores aseguran que el elevado número de solicitudes de la Ley de Nietos podría alterar los resultados en circunscripciones pequeñas y favorecer al PSOE, pero la realidad desmonta esta teoría: en las elecciones generales de 2023, el voto CERA solo afectó a un escaño en la Comunidad de Madrid y benefició al PP en detrimento del PSOE.

En conclusión, no es cierto que la decisión de adscripción a las provincias en el censo por parte de los nuevos electores sea arbitraria, debe responder a diferentes criterios de arraigo previstos en el procedimiento administrativo.

Fuentes

Publicación de la Ley de Nietos en el BOE.

Información de la Agencia EFE.

Información del Gobierno de España.

Información de la LOREG.

Demanda Iustitia Europa.

Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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