¿Qué verificamos?

Todos aquellos españoles que estén, por cualquier causa, fuera de la ciudad donde les corresponda votar, durante el mes de julio, les será imposible votar por correo.

Conclusión

Es falso. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo a la dirección que indique el interesado, no tiene que ser necesariamente su domicilio habitual.

Es falso que sea imposible votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual, pues la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria a la dirección donde esté trabajando o de vacaciones en el momento de depositar su papeleta por correo.

Usuarios de Facebook y Twitter difunden estos días en sus cuentas mensajes relativos a la imposibilidad de votar si uno está fuera el próximo mes de julio, previsiblemente de vacaciones, con advertencias del tipo «¿Estás fuera el 23 de julio? Pues no votas«.

«Es justo más o menos lo que he pensado yo nada más oír la noticia. La mitad de España de vacaciones y más ahora que se está yendo todo el mundo de vacaciones más que nunca. O sea, que no va a votar ni la mitad de la población«, es uno de los comentarios al aviso difundido en redes sociales.

Algunos internautas coinciden en animar a «Todos a votar el 23 de julio» y otros incluso aclaran que «Pueden poner el domicilio que quieran cuando solicitan el voto, es decir, pueden poner como dirección de entrega el lugar donde vayan a estar de vacaciones, en España eso sí«.

Solicitud telemática o presencial

Es falso que sea imposible votar por correo a las elecciones generales del próximo 23 de julio si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual, pues la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria a la dirección donde esté en el momento de depositar su papeleta por correo.

Tanto el Gobierno como Correos informan en sus respectivas páginas web del proceso para votar por correo, que comienza con la solicitud de la documentación necesaria, que puede ser telemática como presencial, en este caso recogiendo el impreso de solicitud en las oficinas de Correos.

En el caso de pedir el voto por correo vía web, será necesario que el ciudadano pueda autenticarse y firmar electrónicamente su solicitud, para lo cual debe disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en su ordenador el programa AutoFirma.

Podrán utilizar la aplicación los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas. 

Si el interesado está temporalmente o de vacaciones en el extranjero y desea ejercer su derecho de sufragio debe cumplimentar el impreso de solicitud (puede recogerse en consulados o embajadas o descargarse en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentarlo personalmente en el consulado o embajada hasta el 24 de junio.

Para poder formular la solicitud deberá estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde se encuentre como no residente.

A la dirección postal que se indique

En el impreso de solicitud que se puede recoger en Correos o pedir telemáticamente se debe indicar la dirección postal a la que el interesado quiere que se le envíe la documentación electoral, ya sea su domicilio habitual, el lugar de trabajo o el hotel de vacaciones, a partir del 3 de julio hasta el 16 de julio.

La Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección que se haya indicado una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados; un sobre de votación para cada proceso; el certificado de inscripción en el censo; un sobre en el que estará escrita la información de la mesa electoral, y una hoja explicativa.

Esta documentación deberá ser recibida por el interesado personalmente, aclara el Ministerio del Interior.

Una vez que se reciben las papeletas, el solicitante tiene hasta el 19 de julio para depositar el sobre en cualquier oficina de Correos y enviarlo por correo certificado gratuito.

El sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral correspondiente ha de contener a su vez un sobre con la papeleta de votación -o ninguna si se vota en blanco- y el certificado de inscripción en el censo.

No se puede incluir ningún documento acreditativo de la identidad dentro del sobre de votación porque, en ese caso, el voto sería considerado nulo por la mesa.

Si se ha solicitado votar por correo y la solicitud fue aceptada, no se podrá votar de manera presencial en la mesa electoral correspondiente el 23 de julio.

Votar en una oficina de Correos con el DNI

Para ejercer el derecho al voto que se ha solicitado por correo, se llevará el sobre con la papeleta a una oficina de Correos, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales, y se enviará por correo certificado y gratuito hasta cuatro días antes de la jornada electoral, desde el 3 de julio hasta el 19 de julio de 2023.

Además, este 8 de junio, la Junta Electoral Central ha establecido la obligatoriedad de identificarse con el DNI o con un documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto; si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

El día de las elecciones, el 23 de julio, terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.

EFE Verifica ha desmentido en otras ocasiones informaciones engañosas o falsas sobre procesos electorales, como el vídeo difundido estos días como si fuera actual de un altercado en una oficina de Correos por la entrega de un «tocho» de votos por correo, se trata de unas imágenes grabadas en Melilla en 2015.

En conclusión, es falso que sea imposible votar por correo a las elecciones generales del próximo 23 de julio si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual, pues la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria a la dirección donde esté en el momento de depositar su papeleta por correo.

Fuentes

Página web de Correos

Página web del Gobierno

Información electoral del Ministerio del Interior

Información electoral del Ministerio de Asuntos Exteriores

Informaciones de EFE

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